Friday, April 10, 2009

XI Foro (Semana 12): Quiz


Con respecto a esta ley me pareció interesante el hecho de que los testigos no solo tienen que conocer el inmueble que se pretende convalidar sino que también debe de residir en el lugar en donde se encuentra el inmueble.
El artículo 6 de la Ley de Informaciones Posesorias reza: " La justificación de la posesión se acreditará con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se interrogará desde cuando conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha sido en forma publica, pacifica y en concepto de dueños y en qué actos ha consistido. Así mismo el juez interrogará a los testigos de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión. Todo lo anterior se hará sin necesidad de previo interrogatorio formulado por el interesado.
Los requisitos expuestos para la titulación de tierras son claros en la Ley de Informaciones Posesorias. Sin embargo me parece que son muy estrictos puesto que se podría dar el casos en donde por ejemplo un testigo que vivió en la zona del inmueble, conoce el inmueble desde antes de que inició la posesión del mismo y que recientemente se ha tenido que mudar de la zona pero que por alguna razón por ejemplo, motivos familiares visita la zona semanalmente o quincenalmente. Este individuo no podría ser testigo porque según la ley no califica, no obstante pareciera que si maneja la información necesaria para declarar al respecto. De lo que he podido analizar de la jurisprudencia pareciera que es el criterio es muy estricto en cuanto a los requisitos que deben cumplir los testigos.

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