Saturday, April 18, 2009

CONSIDERACIONES FINALES


Durante este cuatrimestre he podido desarrollar conocimientos sobre el Derecho Agrario, una rama del derecho con la cual he tenido muy poco contacto.
Iniciamos el curso con la definición de derecho Agrario que para mi sorpresa resultó abarcar asuntos que yo no me imaginaba que eran competencia del Derecho agrario, pero que eran justificables debido a la evolución que ha tenido este término ya que es de conocer que el Derecho debe ser cambiante y ajustable a las costumbres y cambios del diario vivir del ser humano.
Asimismo tuvimos la posibilidad de analizar casos específicos en donde indagando descubrimos que como todos las legislaciones el Derecho Agrario tampoco es perfecto y que el provecho de la misma depende en buena parte de la actualización y ingenio del abogado que asesora las partes en controversia.
Asimismo considero que la aprobación del nuevo proyecto de ley que busca la unificación y ampliación de la legislación agraria por medio del nuevo Código Agrario es necesaria para subsanar muchos vacíos que han tenido que ser subsanados con otras ramas del derecho como la legislación civil, a pesar de que el derecho Agrario pretende ser autónomo y a diferencia de la mayoría de las ramas del derecho ostenta como principio primordial la oralidad y la celeridad en los procesos con el fin de lograr una verdad real y la tan buscada “justicia pronta y cumplida”.

Friday, April 10, 2009

XII Foro (Semana 13): Proyecto de Código

Siendo Costa Rica un país que presume a nivel internacional de ser un pionero y un líder en la conservación de la naturaleza, es de suma importancia contar con las vías procesales apropiadas para resolver de la manera más apropiada los conflictos de carácter ambiental. Esta nueva normativa reúne los requisitos necesarios para que esto se cumpla, con la esperanza que el factor económico, por esta vez, no mediatice la aplicación del derecho ambiental.

XI Foro (Semana 12): Quiz


Con respecto a esta ley me pareció interesante el hecho de que los testigos no solo tienen que conocer el inmueble que se pretende convalidar sino que también debe de residir en el lugar en donde se encuentra el inmueble.
El artículo 6 de la Ley de Informaciones Posesorias reza: " La justificación de la posesión se acreditará con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se interrogará desde cuando conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha sido en forma publica, pacifica y en concepto de dueños y en qué actos ha consistido. Así mismo el juez interrogará a los testigos de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión. Todo lo anterior se hará sin necesidad de previo interrogatorio formulado por el interesado.
Los requisitos expuestos para la titulación de tierras son claros en la Ley de Informaciones Posesorias. Sin embargo me parece que son muy estrictos puesto que se podría dar el casos en donde por ejemplo un testigo que vivió en la zona del inmueble, conoce el inmueble desde antes de que inició la posesión del mismo y que recientemente se ha tenido que mudar de la zona pero que por alguna razón por ejemplo, motivos familiares visita la zona semanalmente o quincenalmente. Este individuo no podría ser testigo porque según la ley no califica, no obstante pareciera que si maneja la información necesaria para declarar al respecto. De lo que he podido analizar de la jurisprudencia pareciera que es el criterio es muy estricto en cuanto a los requisitos que deben cumplir los testigos.

X Foro (Semana 11): Contratos y empresa agraria

Modernamente la especialidad de la agricultura como actividad involucra diferentes sectores de la economía, y entre ellos los llamados servicios de agricultura. Por ejemplo el uso y distribución de Fertilizantes. El sector agropecuario está pasando por grandes transformaciones, derivadas de las nuevas políticas orientadas al desarrollo rural sostenible. La nueva legislación generada en Europa y Latinoamérica, se orienta a darle una visión de mayor amplitud a las actividades conexas (como la agroindustria y la comercialización de productos agrícolas) y los servicios (como el turismo rural, el agroturismo), y demás actividades servicios que puedan colaborar en el fortalecimiento del espacio y del mundo rural de la agricultura, a fin de favorecer la permanencia y la consolidación de las familias rurales y de los empresarios agrarios, en general, en las zonas rurales. Esto es de gran relevancia en el Derecho agrario moderno, que con una visión amplia de su objeto, debe brindar tutela a todas aquellas actividades que de alguna manera contribuyen al desarrollo rural sostenible y a la prestación de servicios rurales, para los mismos productores, y también para los consumidores.

IX Foro (Semana 10): Webquest de medidas Cautelares

Definitivamente este ha sido un tema porque unos opinan que son válidas y otros opinan que este es un espacio demasiado amplio adjudicado al juez y que debe ser limitado.
Al respecto considero que las mismas son sumamente necesarias para evitar la indefensión durante la resolución del proceso, asimismo considero que también es imposible que el legislador enumere de forma taxativa las medidas cautelares que pueden ser utilizadas en el derecho agrario porque lo más seguro es que alguna quedaría por fuera. Claro esta que se encomienda al juez el justo análisis de las mismas antes de aplicarlas porque lo importante es evitar la indefensión de las partes por medio de la destrucción de las pruebas o la imposibilidad de disfrute del derecho después de la sentencia a favor.

VIII Foro (Semana 9): Sucesiones e incidentes

La Ley de Jurisdicción Agraria establece lo siguiente: "Corresponde a los tribunales agrarios conocer: ... c) De las particiones hereditarias, de la localización de derechos pro indivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos. ..." El legislador expuso en forma concreta cuál debía ser la competencia agraria en asuntos de esta naturaleza, en forma coherente con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Tierras y Colonización que regula el orden de prelación en la adjudicación del bien o bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, normas muy precisas que no dan cabida, a una " interpretación extensiva " a bienes ajenos de tales adjudicaciones. La jurisprudencia emanada de las Salas Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterada al afirmar, la competencia agraria en materia de sucesiones está dada por el inciso c) del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, y no por el desarrollo de una actividad agraria de producción animal o vegetal en el fundo, o actividades conexas a ésta de transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios, al existir norma expresa para los procesos sucesorios

VII Foro (Semana 8): PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA Y RECURSOS

La apreciación o valoración probatoria consiste en la actividad de selección que debe realizar el juez, entre las fuentes de prueba obtenidas, a fin de establecer cuales de ellas son las eficaces para resolver el conflicto sometido a su conocimiento. "El sistema de la libre valoración de la prueba supera el clásico sistema de la prueba legal así como el de la sana crítica, que rigen en el proceso civil. La forma como ha sido concebido el proceso agrario le permite al juez valorar ampliamente los hechos alegados por las partes. Dicho sistema no es arbitrario, por el contrario en la libre valoración de la prueba la misma deber ser razonada, crítica, basarse en la lógica, la experiencia y la sicológica. En la motivación del fallo el juez debe exponer los motivos de convicción que lo llevan a resolver en los términos que lo hace. A diferencia del sistema de tarifa legal, en el cual las pruebas se aprecian con sujeción a reglas legales previas, e incluso la admisibilidad de pruebas debe estar previamente señalado por el Ordenamiento Jurídico, en el sistema de libre apreciación el juez tiene libertad para admitir pruebas conforme a su criterio. (N398-F- 01 de las 16 horas del 6 de junio del 2001). Asimismo, sobre este tema ha resuelto: La Ley de Jurisdicción Agraria, tanto en su artículo 54, para los jueces de instancia, como en el 61, para los jueces de casación, autoriza a valorar el elemento probatorio sin sujeción estricta a las normas de derecho común. En este caso el Juez deberá expresar los principios de equidad o de derecho sobre el cual funde su criterio. Se trata del sistema de la libre valoración y no el de la valoración a conciencia pues esta última es típica de los juzgadores no juristas. (N46-F-95 de las 15 horas del 26 de abril de 1995). (VOTO 673-F-2003 de las 11:25 hrs. del 15 de octubre de 2003)

VI Foro (Semana 7): Proceso Interdictal

De este tema me parece menester sobresaltar el hecho de que reiteradamente la jurisprudencia ha establecido que cuando se entra a poseer en virtud de una orden judicial o administrativa, el amparo de posesión o la restitución no es susceptible de discutirse en la vía interdictal ; la razón es obvia , ya que quien perturba o ha despojado de la posesión del inmueble a quien lo poseía , lo hace amparado en una decisión judicial o administrativa y entonces lo que debe atacarse es la decisión de la autoridad judicial o administrativa y la vía interdictal no es la adecuada para combatir esa decisión.