Friday, April 10, 2009

VII Foro (Semana 8): PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA Y RECURSOS

La apreciación o valoración probatoria consiste en la actividad de selección que debe realizar el juez, entre las fuentes de prueba obtenidas, a fin de establecer cuales de ellas son las eficaces para resolver el conflicto sometido a su conocimiento. "El sistema de la libre valoración de la prueba supera el clásico sistema de la prueba legal así como el de la sana crítica, que rigen en el proceso civil. La forma como ha sido concebido el proceso agrario le permite al juez valorar ampliamente los hechos alegados por las partes. Dicho sistema no es arbitrario, por el contrario en la libre valoración de la prueba la misma deber ser razonada, crítica, basarse en la lógica, la experiencia y la sicológica. En la motivación del fallo el juez debe exponer los motivos de convicción que lo llevan a resolver en los términos que lo hace. A diferencia del sistema de tarifa legal, en el cual las pruebas se aprecian con sujeción a reglas legales previas, e incluso la admisibilidad de pruebas debe estar previamente señalado por el Ordenamiento Jurídico, en el sistema de libre apreciación el juez tiene libertad para admitir pruebas conforme a su criterio. (N398-F- 01 de las 16 horas del 6 de junio del 2001). Asimismo, sobre este tema ha resuelto: La Ley de Jurisdicción Agraria, tanto en su artículo 54, para los jueces de instancia, como en el 61, para los jueces de casación, autoriza a valorar el elemento probatorio sin sujeción estricta a las normas de derecho común. En este caso el Juez deberá expresar los principios de equidad o de derecho sobre el cual funde su criterio. Se trata del sistema de la libre valoración y no el de la valoración a conciencia pues esta última es típica de los juzgadores no juristas. (N46-F-95 de las 15 horas del 26 de abril de 1995). (VOTO 673-F-2003 de las 11:25 hrs. del 15 de octubre de 2003)

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