Tuesday, February 24, 2009

V Foro (Semana 6): Proceso Ordinario




El proceso Ordinario Agrario es como un proceso abreviado porque los plazos son más cortos que el proceso ordinario civil puesto en virtud de los principios antes estudiados de celeridad, inmediatez, verdad real y oralidad. Importante rescatar de esta semana que las pretensiones del CPC consideradas para un Abreviado Agrario se conocen en vía ordinaria penal y que ante la interposición de pretensión en ambas vías, agraria y penal, por principio de concentración (litis pendencia) se debe suspender el proceso agrario.

IV Foro (Semana 5): Medidas Cautelares

Los jueces agrarios de oficio o a solicitud de parte, podrán decretar las medidas cautelares necesarias ante amenaza, desmejoramiento, ruina o destrucción. Esto con el fin de garantizar o asegurar provisionalmente la eficacia, utilidad o actuación de la sentencia definitiva o de mérito. Sin embargo, a lo largo del curso fue posible analizar casos en donde estas medidas cautelares lejos de salvaguardar llegaban a extremos de desproteger y destruir evidencias. Es por esto que es necesario el buen juicio y experiencia del juez para determinar en que casos proceden, de que manera y cuales serían las mejores medidas para cada caso.

Wednesday, February 18, 2009

III Foro (Semana 4): Principios Agrarios

Un principio de relevancia del derecho agrario es el de oralidad puesto que se pretende que el proceso sea más accesible al justiciable, más humano, en cuanto permite al juez conocer en forma profunda la realidad sobre la cual debe dictar sus sentencias. Este principio está fuertemente ligado con los principios de verdad real, concentración inmediatez los cuales permiten un acercamiento del juez con las partes y sobre todo la prueba. Este acercamiento de los jueces con la realidad debería implicar sentencias justas y ajustadas a las exigencias de las modernas realidades. Además el proceso debe ser rápido y menos formal.


II Foro (Semana 3): Competencia Agraria

Es evidente que el profesional de derecho debe mantenerse informado de las actualizaciones de criterios jurisprudenciales por parte del Tribunal Agrario puesto que estos son bastantes dinámicos.

Se expresó que estas constantes actualizaciones pueden producirle desprotección al usuario del sistema, yo considero que el derecho debe ajustarse a la realidad social y que el ajuste realizado a tiempo solo puede beneficiar a los sujetos de derecho. La responsabilidad quedaría en los especialistas del derecho agrario de mantenerse al tanto de las actualizaciones para poder proveer una asistencia a la altura y permitir que los sujetos de derecho se beneficien de la modernización del ordenamiento jurídico.


I Foro (Semana 2): Evolución del concepto de derecho agrario


En un principio, en la etapa clásica, el Derecho Agrario solía definirse como el Derecho de la Agricultura; siendo identificado con la actividad agraria y el doble riesgo que ésta representaba. El concepto ha evolucionado a una etapa moderna donde al criterio agrario se le han sumado tópicos ambientales, ecológicos, forestales, y turísticos. Esta evolución es una prueba constante de que el derecho es cambiante y dinámico y que el derecho debe ser congruente con la evolución de la sociedad.