Saturday, April 18, 2009
CONSIDERACIONES FINALES
Durante este cuatrimestre he podido desarrollar conocimientos sobre el Derecho Agrario, una rama del derecho con la cual he tenido muy poco contacto.
Iniciamos el curso con la definición de derecho Agrario que para mi sorpresa resultó abarcar asuntos que yo no me imaginaba que eran competencia del Derecho agrario, pero que eran justificables debido a la evolución que ha tenido este término ya que es de conocer que el Derecho debe ser cambiante y ajustable a las costumbres y cambios del diario vivir del ser humano.
Asimismo tuvimos la posibilidad de analizar casos específicos en donde indagando descubrimos que como todos las legislaciones el Derecho Agrario tampoco es perfecto y que el provecho de la misma depende en buena parte de la actualización y ingenio del abogado que asesora las partes en controversia.
Asimismo considero que la aprobación del nuevo proyecto de ley que busca la unificación y ampliación de la legislación agraria por medio del nuevo Código Agrario es necesaria para subsanar muchos vacíos que han tenido que ser subsanados con otras ramas del derecho como la legislación civil, a pesar de que el derecho Agrario pretende ser autónomo y a diferencia de la mayoría de las ramas del derecho ostenta como principio primordial la oralidad y la celeridad en los procesos con el fin de lograr una verdad real y la tan buscada “justicia pronta y cumplida”.
Friday, April 10, 2009
XII Foro (Semana 13): Proyecto de Código
XI Foro (Semana 12): Quiz
Con respecto a esta ley me pareció interesante el hecho de que los testigos no solo tienen que conocer el inmueble que se pretende convalidar sino que también debe de residir en el lugar en donde se encuentra el inmueble.
El artículo 6 de la Ley de Informaciones Posesorias reza: " La justificación de la posesión se acreditará con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se interrogará desde cuando conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha sido en forma publica, pacifica y en concepto de dueños y en qué actos ha consistido. Así mismo el juez interrogará a los testigos de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión. Todo lo anterior se hará sin necesidad de previo interrogatorio formulado por el interesado.
Los requisitos expuestos para la titulación de tierras son claros en la Ley de Informaciones Posesorias. Sin embargo me parece que son muy estrictos puesto que se podría dar el casos en donde por ejemplo un testigo que vivió en la zona del inmueble, conoce el inmueble desde antes de que inició la posesión del mismo y que recientemente se ha tenido que mudar de la zona pero que por alguna razón por ejemplo, motivos familiares visita la zona semanalmente o quincenalmente. Este individuo no podría ser testigo porque según la ley no califica, no obstante pareciera que si maneja la información necesaria para declarar al respecto. De lo que he podido analizar de la jurisprudencia pareciera que es el criterio es muy estricto en cuanto a los requisitos que deben cumplir los testigos.
X Foro (Semana 11): Contratos y empresa agraria
IX Foro (Semana 10): Webquest de medidas Cautelares
Al respecto considero que las mismas son sumamente necesarias para evitar la indefensión durante la resolución del proceso, asimismo considero que también es imposible que el legislador enumere de forma taxativa las medidas cautelares que pueden ser utilizadas en el derecho agrario porque lo más seguro es que alguna quedaría por fuera. Claro esta que se encomienda al juez el justo análisis de las mismas antes de aplicarlas porque lo importante es evitar la indefensión de las partes por medio de la destrucción de las pruebas o la imposibilidad de disfrute del derecho después de la sentencia a favor.
VIII Foro (Semana 9): Sucesiones e incidentes
VII Foro (Semana 8): PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA Y RECURSOS
VI Foro (Semana 7): Proceso Interdictal
Tuesday, February 24, 2009
V Foro (Semana 6): Proceso Ordinario
IV Foro (Semana 5): Medidas Cautelares
Wednesday, February 18, 2009
III Foro (Semana 4): Principios Agrarios
Un principio de relevancia del derecho agrario es el de oralidad puesto que se pretende que el proceso sea más accesible al justiciable, más humano, en cuanto permite al juez conocer en forma profunda la realidad sobre la cual debe dictar sus sentencias. Este principio está fuertemente ligado con los principios de verdad real, concentración inmediatez los cuales permiten un acercamiento del juez con las partes y sobre todo la prueba. Este acercamiento de los jueces con la realidad debería implicar sentencias justas y ajustadas a las exigencias de las modernas realidades. Además el proceso debe ser rápido y menos formal.
II Foro (Semana 3): Competencia Agraria
Es evidente que el profesional de derecho debe mantenerse informado de las actualizaciones de criterios jurisprudenciales por parte del Tribunal Agrario puesto que estos son bastantes dinámicos.
Se expresó que estas constantes actualizaciones pueden producirle desprotección al usuario del sistema, yo considero que el derecho debe ajustarse a la realidad social y que el ajuste realizado a tiempo solo puede beneficiar a los sujetos de derecho. La responsabilidad quedaría en los especialistas del derecho agrario de mantenerse al tanto de las actualizaciones para poder proveer una asistencia a la altura y permitir que los sujetos de derecho se beneficien de la modernización del ordenamiento jurídico.