Friday, April 10, 2009
VI Foro (Semana 7): Proceso Interdictal
De este tema me parece menester sobresaltar el hecho de que reiteradamente la jurisprudencia ha establecido que cuando se entra a poseer en virtud de una orden judicial o administrativa, el amparo de posesión o la restitución no es susceptible de discutirse en la vía interdictal ; la razón es obvia , ya que quien perturba o ha despojado de la posesión del inmueble a quien lo poseía , lo hace amparado en una decisión judicial o administrativa y entonces lo que debe atacarse es la decisión de la autoridad judicial o administrativa y la vía interdictal no es la adecuada para combatir esa decisión.
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