Tuesday, February 24, 2009

IV Foro (Semana 5): Medidas Cautelares

Los jueces agrarios de oficio o a solicitud de parte, podrán decretar las medidas cautelares necesarias ante amenaza, desmejoramiento, ruina o destrucción. Esto con el fin de garantizar o asegurar provisionalmente la eficacia, utilidad o actuación de la sentencia definitiva o de mérito. Sin embargo, a lo largo del curso fue posible analizar casos en donde estas medidas cautelares lejos de salvaguardar llegaban a extremos de desproteger y destruir evidencias. Es por esto que es necesario el buen juicio y experiencia del juez para determinar en que casos proceden, de que manera y cuales serían las mejores medidas para cada caso.

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